Publicado: 29 de noviembre del 2012 PDF Print Email



El 29 de mayo de 2012 fue publicada en La Gaceta No. 103, la Ley de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Ley No. 9036, la cual entrará a regir a partir del 29 de noviembre del 2012.

Dicha Ley reformó la base de cálculo del pago del timbre agrario, quedando la cancelación de dicho timbre de la siguiente forma:

a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados, se pagarán ¢.3,00, en vez de ¢.2,00, por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo.

b) Por los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se pagará ¢.1,50, en vez de ¢.1,00, por cada mil o fracción menor, sobre su estimación. En este punto se señala que ahora deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento que se celebren con el Estado.

c) Por las primeras inscripciones de inmuebles que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos, así como por las inscripciones provenientes de rectificación de medida, las cuales impliquen aumentos de cabida, se pagarán ¢.2.000,00, en vez de ¢.50,00.

d) Cuando la estimación de la información posesoria o de la rectificación de medida sea superior a los cinco millones de colones (¢.5.000.000,00) deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de ¢.1,25, . en vez de ¢.1,00, por mil o fracción menor.

e) Sobre el capital de las sociedades mercantiles, en la constitución, fusión, transformación, disolución y aumentos de capital, se pagará ¢.1,50, en vez de un colón, . por cada mil o fracción menor.

f) Se agrega un nuevo pago sobre las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio, en las que se pagarán ¢.10.000,00.

g) Sobre los otorgamientos de escrituras públicas que impliquen traspaso de inmuebles, inscritos o no en el Registro Público, se pagará ¢.1,50, en vez de ¢.1,00, por cada mil o fracción menor.

h) En los contratos en los cuales se constituyan hipotecas o cédulas hipotecarias, se pagarán ¢.1,50, en vez de ¢.1,00, por cada mil o fracción menor.

i) En el caso de inmuebles destinados a vivienda:
1. En el traspaso de inmuebles catalogados de interés social se pagará ¢.1,00, por cada mil o fracción menor.
2. En inmuebles destinados a vivienda cuyo valor exceda el monto fijado en el párrafo anterior y no supere el monto establecido en la Ley No. 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se pagará ¢.1,25.

La Cámara recomienda a sus asociados tomar en cuenta las anteriores modificaciones. Cualquier información adicional sobre dicha Ley, favor contactar a Ana Lucía Ramírez, al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it



   
       

  



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