Publicado: 10 de octubre del 2012 PDF Print Email



De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 12 de octubre es día feriado de pago no obligatorio, que este año 2012 coincide con el día viernes. Rigen entonces las siguientes reglas:

1- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho al disfrute del feriado en tiempo.

2- El disfrute del 12 de octubre se debe trasladar para el lunes  .15 de octubre, salvo que se trate de empresas o entidades que tienen mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden paralizar labores el lunes, y en ese caso los trabajadores lo disfrutarán el día que acuerden junto con el patrono, dentro del plazo de quince días contados a partir del día 12 de octubre.

3- Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder el disfrute de este día feriado el día 15 de octubre, lo cual se aplica igualmente para los patronos particulares.

4- Ningún trabajador está obligado a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble según lo que se indica en los siguientes puntos. Si un trabajador se niega a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, no puede ser sancionado por esa causa. (Esto no aplica para los casos de traslado indicados en el inciso 2 anterior).

5- Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute -Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18 Viernes 19 y Sábado 20-, si no se labora el lunes 15. Si se trabaja durante el 15 día de disfrute del feriado, a ese salario semanal se le adiciona un salario sencillo.

6- Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que pagan semanal (en actividad comercial), tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes pues en este tipo de pago ya están incluidos todos los feriados. Si se trabaja el 15 de octubre, día de disfrute del feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley, salvo el caso de empresas que trasladan el disfrute del feriado para dentro de los siguientes 15 días.



   
       

  



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