Publicado: 08 de abril del 2014 PDF Print Email



El Ministerio de Trabajo y  de Seguridad Social, informó sobre las condiciones en las que se deben respetar los días  11 de abril, 17 y 18 de abril (jueves y viernes santos)  como días feriados de pago obligatorio.

Aspectos a considerar para los patronos:

*   El trabajador podrá laborar en estos días feriados, siempre y cuando esté de acuerdo con hacerlo, pero en ningún caso el  trabajador estará obligado a hacerlo.  Si labora horas extras en alguno de esos feriados se deben pagar esas horas a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las extras.
*   Las empresas con pago semanal, en las que se trabaje durante alguno de estos feriados, debe adicionar al salario semanal,  un salario sencillo para aplicar el pago doble. En caso de que no se labore en estas fechas, se paga sencillo.
*   Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, se complete el pago doble que establece la ley.
*   No se podrán trasladar los feriados para otra fecha, deberán otorgarse el día que corresponda.
*   Es absolutamente nula cualquier renuncia que el trabajador haya firmado para no disfrutar estos feriados, ni para disfrutarlo otro día feriado o no.
*   Si un trabajador se niega a laborar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.



   
       

  MTSS | Feriados



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