Publicado: 12 de setiembre del 2015 PDF Print Email



MARTES  15 DE SETIEMBRE DE 2015

FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO

Este Martes   15 de  setiembre,   es feriado   de  pago  obligatorio    de  acuerdo   con  lo  dispuesto   en  el artículo  148 del Código de Trabajo.

Para su aplicación  rigen entonces  las siguientes  reglas:

1.  Ningún  trabajador    está  obligado   a laborar ese día feriado,   solamente   si está  de acuerdo  lo puede  laborar.   Si un trabajador   se niega  a laborar  ese día feriado,   no puede  ser sancionado por esa causa.

2.  Toda empresa  sea nacional,  transnacional   o internacional,   deberá  conceder  este feriado   a los colaboradores   que trabajan  en Costa Rica.  Cualquier  convenio   sobre  la renuncia   del disfrute en  la fecha  que  corresponde,    es absolutamente     nulo   según  lo  dispone   el  artículo   11  del Código de Trabajo.

3.  Las empresas  que tienen  pago  semanal,  -es  decir,  que  reconocen   el salario  sólo del tiempo efectivamente    laborado   de la semana-   deben  pagar  los días laborados   durante   esa semana por  ejemplo:   lunes  14, miércoles   16, jueves  17, viernes  18 y sábado  19 y agregar  un  salario sencillo  por el martes feriado  y doble  si lo trabaja.

4.  Las empresas que pagan mensual o quincenalmente,    y  las que lo hacen semanalmente tratándose  de empresas comerciales -como  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descansos semanales o feriados- deben pagar el salario completo  de la quincena, del mes o la semana, incluyendo el martes feriado aunque no se trabaje.    Si ese martes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

5.  Si se trabajan horas extras durante el martes 15 de setiembre, se deben pagar a tiempo  y medio en forma doble, o sea pago triple todas las horas extras.

Ministerio de Trabajo



   
       

  Codigo de Trabajo | feriado | 15 de setiembre



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