MARTES 15 DE SETIEMBRE DE 2015
FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO
Este Martes 15 de setiembre, es feriado de pago obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Para su aplicación rigen entonces las siguientes reglas:
1. Ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar ese día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
2. Toda empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.
3. Las empresas que tienen pago semanal, -es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana- deben pagar los días laborados durante esa semana por ejemplo: lunes 14, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y sábado 19 y agregar un salario sencillo por el martes feriado y doble si lo trabaja.
4. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales -como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descansos semanales o feriados- deben pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana, incluyendo el martes feriado aunque no se trabaje. Si ese martes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.
5. Si se trabajan horas extras durante el martes 15 de setiembre, se deben pagar a tiempo y medio en forma doble, o sea pago triple todas las horas extras.
Ministerio de Trabajo
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