Tag: 15 de setiembre

Publicado: 12 de setiembre del 2014


Este lunes 15 de setiembre, es Feriado de Pago Obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para su aplicación rigen las siguientes reglas:

1.  Ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar.  Si un trabajador se niega a laborar ese día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.

2.   Las empresas que tienen pago semanal, -es  decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana-  deben pagar los días laborados durante esa semana; por ejemplo: martes 16, miércoles 17, jueves  18, viernes 19 y sábado 20 y agregar un salario sencillo por el lunes feriado y doble si lo trabaja.

3.  Las empresas  que  pagan  mensual  o  quincenalmente    y  las  que  lo hacen semanalmente  tratándose  de  empresas  comerciales  -como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descansos semanales o feriados- deben pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana, incluyendo el lunes feriado aunque no se trabaje.    Si ese lunes se trabaja, debe agregarse  un salario sencillo,    para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

4.  Aunque la empresa sea nacional, transnacional  o internacional, deberá conceder este feriado   a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en la fecha  que corresponde,    es absolutamente  nulo según lo dispone el artículo  11 del Código de Trabajo.

5.  Si se trabajan horas extras durante el lunes 15 de setiembre, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea  pago triple todas  las  horas extras.

Dirección de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


   
       

  Codigo de Trabajo | 15 de setiembre




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