Tag: feriado

Publicado: 10 de octubre del 2015


De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 12 DE OCTUBRE, que este año 2015 es Lunes, es feriado de pago no obligatorio. Rigen entonces para este feriado las siguientes reglas:


1.- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar.


2.- Aunque la empresa sea nacional,  transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.


3.- Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo según lo indicado en esta circular para cada tipo de pago.


4.- En este año el disfrute del lunes 12 de octubre NO SE DEBE TRASLADAR para el lunes siguiente, pues ese traslado solamente procede cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes.


5.- Si las empresas tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma:


•     Si trabajan de lunes a sábado, las empresas tienen que pagar esa semana el salario de los días Martes,  Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, sin incluir el pago del Lunes feriado. Si el día feriado se labora, se paga un salario sencillo.


•     En esta modalidad de pago semanal, si se laboran extras en este feriado, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio.


•     Si el Lunes feriado es el día de descanso y se disfruta, no se paga el salario. Si se trabaja, se paga doble y si se laboran horas extras, se pagan a tiempo y medio calculado sobre el salario doble.


6.- Si las empresas tienen pago mensual, quincenal ó semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces:


•     Si los trabajadores disfrutan el feriado, el salario ya tiene incluido el pago sencillo de ese día.


•     Si los trabajadores  laboran el feriado, al salario se le debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble.


•     En este tipo de pago, si se laboran extras en este feriado, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.



Fuente: Ministerio de Trabajo


   
       

  12 de octubre | Codigo de Trabajo | feriado


Publicado: 12 de setiembre del 2015


MARTES  15 DE SETIEMBRE DE 2015

FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO

Este Martes   15 de  setiembre,   es feriado   de  pago  obligatorio    de  acuerdo   con  lo  dispuesto   en  el artículo  148 del Código de Trabajo.

Para su aplicación  rigen entonces  las siguientes  reglas:

1.  Ningún  trabajador    está  obligado   a laborar ese día feriado,   solamente   si está  de acuerdo  lo puede  laborar.   Si un trabajador   se niega  a laborar  ese día feriado,   no puede  ser sancionado por esa causa.

2.  Toda empresa  sea nacional,  transnacional   o internacional,   deberá  conceder  este feriado   a los colaboradores   que trabajan  en Costa Rica.  Cualquier  convenio   sobre  la renuncia   del disfrute en  la fecha  que  corresponde,    es absolutamente     nulo   según  lo  dispone   el  artículo   11  del Código de Trabajo.

3.  Las empresas  que tienen  pago  semanal,  -es  decir,  que  reconocen   el salario  sólo del tiempo efectivamente    laborado   de la semana-   deben  pagar  los días laborados   durante   esa semana por  ejemplo:   lunes  14, miércoles   16, jueves  17, viernes  18 y sábado  19 y agregar  un  salario sencillo  por el martes feriado  y doble  si lo trabaja.

4.  Las empresas que pagan mensual o quincenalmente,    y  las que lo hacen semanalmente tratándose  de empresas comerciales -como  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descansos semanales o feriados- deben pagar el salario completo  de la quincena, del mes o la semana, incluyendo el martes feriado aunque no se trabaje.    Si ese martes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

5.  Si se trabajan horas extras durante el martes 15 de setiembre, se deben pagar a tiempo  y medio en forma doble, o sea pago triple todas las horas extras.

Ministerio de Trabajo


   
       

  Codigo de Trabajo | feriado | 15 de setiembre


Publicado: 15 de agosto del 2015


El Día de la Madre que se celebra en nuestro país el próximo Sábado 15 de agosto, es feriado de pago  obligatorio según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Con respecto  al reconocimiento salarial, se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana   y agregar un salario sencillo por el sábado feriado.   Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales  que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el sábado feriado aunque no se trabaje.   Si el Día de la Madre  se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con  el pago doble que establece la ley.

Hay que tener en cuenta el caso de las  empresas con jornada continua y acumulativa, indistintamente sean de pago semanal o mensual, como en estos casos el sábado se tiene como efectivamente laborado en razón de trabajarse más de 8 horas de lunes a viernes, al salario semanal o mensual debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble. Si se trabaja el día sábado 15 de Agosto, esas labores que se realicen constituyen jornada extraordinaria, en razón de lo cual corresponde el pago triple, es decir pago doble por el feriado, más el pago del tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual regla se aplica para los patronos particulares. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Por último, es importante recordar, que el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que se realice es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.


   
       

  Día de la Madre | Codigo de Trabajo | feriado




Teléfono: 2545-4444
Email: camara@construccion.co.cr
75 metros al Oeste del Puente de Llorente de Tibas sobre la Ruta 32.

PMLIX.COM