Tag: 12 de octubre

Publicado: 10 de octubre del 2015


De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 12 DE OCTUBRE, que este año 2015 es Lunes, es feriado de pago no obligatorio. Rigen entonces para este feriado las siguientes reglas:


1.- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar.


2.- Aunque la empresa sea nacional,  transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.


3.- Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo según lo indicado en esta circular para cada tipo de pago.


4.- En este año el disfrute del lunes 12 de octubre NO SE DEBE TRASLADAR para el lunes siguiente, pues ese traslado solamente procede cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes.


5.- Si las empresas tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma:


•     Si trabajan de lunes a sábado, las empresas tienen que pagar esa semana el salario de los días Martes,  Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, sin incluir el pago del Lunes feriado. Si el día feriado se labora, se paga un salario sencillo.


•     En esta modalidad de pago semanal, si se laboran extras en este feriado, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio.


•     Si el Lunes feriado es el día de descanso y se disfruta, no se paga el salario. Si se trabaja, se paga doble y si se laboran horas extras, se pagan a tiempo y medio calculado sobre el salario doble.


6.- Si las empresas tienen pago mensual, quincenal ó semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces:


•     Si los trabajadores disfrutan el feriado, el salario ya tiene incluido el pago sencillo de ese día.


•     Si los trabajadores  laboran el feriado, al salario se le debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble.


•     En este tipo de pago, si se laboran extras en este feriado, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.



Fuente: Ministerio de Trabajo


   
       

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