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Publicado: 04 de junio del 2014


Se publicó el reglamento N° 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR, que modifica al reglamento 36550 de Revisión de Trámites para la Construcción, donde se modifica la manera de tramitar los permisos de construcción ante el INVU, Ministerio de Salud, AyA y Benemérito Cuerpo de Bomberos, en los siguientes aspectos.

1.    Viviendas unifamiliares: El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de los mismos. Para lo cual se debe firmar una declaración jurada indicando bajo fe de juramento lo siguiente:

a)    Que  la  información  que  contiene  el  presente  formulario  es verdadera.

b)    Que  adjunto  los  requisitos  documentales  estipulados  en  el presente reglamento y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto presentado.

c)    Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley General de Salud y el capítulo correspondiente a la vivienda unifamiliar del Reglamento de Construcciones y lo que corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de revisión.

d)    Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos,   copia   de   la   presente   declaración   jurada   y los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.

2.    Proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones requerirán la aprobación de las instituciones: INVU, AYA. Ministerio de Salud, Benemérito Cuerpo de Bomberos y en caso de encontrarse en ZMT además del ICT. Para lo cual existirá una primera revisión con un plazo no mayor a 15 días hábiles y una segunda revisión con un plazo de 8 días, en caso de las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, para lo cual se realizarán la prevención correspondiente. En caso de no existir observaciones o si estas fueron subsanadas los planos se darán por aprobados, de no ser así, se rechazan.

3.    Si los planos no fueron revisados por las instituciones en el tiempo indicado, se darán por aprobados.

En el caso de “otras edificaciones” se mantiene la revisión de planos (no aprobación), incorporando una segunda revisión para la verificación de que las observaciones fueran subsanadas por el profesional responsable. La primera revisión tendrá un plazo de máximo de 15 días y 5 días para la segunda. Si las observaciones no fueran subsanadas, la plataforma enviará una notificación a la municipalidad, de igual manera alertara al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.

4.     Otras edificaciones caracterizadas por considerarse de bajo impacto y definidas en el anexo 2, tendrán 7 días para la primera revisión y 3 días para la segunda.

5.    En  la  plataforma de tramitación digital también se realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere una revisión posterior por parte de las instituciones.

Toda revisión se realiza exclusivamente con base en las listas de revisión indicadas en la página www.tramitesconstruccion.go.cr y su tramitación será exclusiva a través del sistema digital APC.

La Cámara ha trabajado de manera permanente, con el fin de que las modificaciones al reglamento de revisión de planos, aquí indicada, afecten de la menor manera posible a la tramitación de proyectos para lo cual tuvo reuniones de trabajo con funcionarios en todos niveles, desde la vicepresidencia de la república hasta el personal técnico, de cada una de las instituciones mencionadas.


   
       

  MEIC | CFIA | INVU | Vivienda | Trámites para construcción


Publicado: 29 de mayo del 2014


Hoy por la mañana, el presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), Guillermo Carazo junto a directivos de la CCC se reunieron con el ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos, con el fin de exponerle temas que preocupan al sector.

El Ing. Guillermo Carazo, presidente de la CCC explicó que "para la CCC son prioritarios atender temas como la disminución en los costos de construcción, normativa excesiva y simplificación de trámites.

Además, la CCC se puso a disposición del nuevo ministro del MEIC para que en conjunto el sector público y privado puedan resolver estos temas que están restando competitividad al país.


   
       

  MEIC | Guillermo Carazo | CCC


Publicado: 11 de octubre del 2013


La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) aclara a nuestros asociados y a la opinión pública que sólo llegó a un acuerdo con el  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) sobre el Reglamento RTCR 452:2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto.

El MEIC y la CCC revisaron dicho Reglamento y realizaron modificaciones al mismo el pasado 16 julio del presente año,  donde esta cámara reiteró modificar aspectos que limitaban el mercado equilibrado y la posibilidad de los costarricenses de escoger entre diversas opciones de varilla, sin que se ponga en riesgo la calidad y seguridad de los productos.

Con el acuerdo mencionado, el 30 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta se publica la modificación del Reglamento, lo que significa que con la nueva publicación queda sin efecto el anterior documento y comienza a regir la Reforma, Adición y Derogación al Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, RTCR 452: 2011 barras y alambres de acero de refuerzo para concreto.

El presidente de la CCC, Ing. Gonzalo Delgado reitera que “esta cámara siempre apelará por un mercado equilibrado de productos y materiales de construcción en el país, asegurando que se vendan productos de calidad y sin que ello ponga en peligro la seguridad de los pobladores”.

La CCC interpuso el pasado 23 de mayo, una solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, ante la aplicación del Decreto No.37341-MEIC. “Reglamento RTCR 452:2011. Barras y Alambres de acero de refuerzo para concreto y su reforma mediante Decreto No. 37638-MEIC”.  Ante tal acción,  el Tribunal consideró acoger la medida y suspender inmediatamente la entrada en vigencia de dichos decretos, basándose en la “posible gravísima afectación del sector de la construcción” y “del interés público general”, sea de importadores, consumidores, fabricantes, comerciantes, constructoras y PYMES del sector.

En el año 2011, por gestiones de esta cámara, se logró la baja del arancel de la varilla de 15% a 5%.  Esto, porque demostramos que ya no existía ningún tipo de argumento justificable para que los costarricenses tuviéramos que pagar sobreprecios de un producto básico para la construcción, por una protección de esta naturaleza.


   
       

  MEIC | varilla construcción | CCC | materiales de construcción




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Email: camara@construccion.co.cr
75 metros al Oeste del Puente de Llorente de Tibas sobre la Ruta 32.

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