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Publicado: 11 de octubre del 2013


La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) aclara a nuestros asociados y a la opinión pública que sólo llegó a un acuerdo con el  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) sobre el Reglamento RTCR 452:2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto.

El MEIC y la CCC revisaron dicho Reglamento y realizaron modificaciones al mismo el pasado 16 julio del presente año,  donde esta cámara reiteró modificar aspectos que limitaban el mercado equilibrado y la posibilidad de los costarricenses de escoger entre diversas opciones de varilla, sin que se ponga en riesgo la calidad y seguridad de los productos.

Con el acuerdo mencionado, el 30 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta se publica la modificación del Reglamento, lo que significa que con la nueva publicación queda sin efecto el anterior documento y comienza a regir la Reforma, Adición y Derogación al Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, RTCR 452: 2011 barras y alambres de acero de refuerzo para concreto.

El presidente de la CCC, Ing. Gonzalo Delgado reitera que “esta cámara siempre apelará por un mercado equilibrado de productos y materiales de construcción en el país, asegurando que se vendan productos de calidad y sin que ello ponga en peligro la seguridad de los pobladores”.

La CCC interpuso el pasado 23 de mayo, una solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, ante la aplicación del Decreto No.37341-MEIC. “Reglamento RTCR 452:2011. Barras y Alambres de acero de refuerzo para concreto y su reforma mediante Decreto No. 37638-MEIC”.  Ante tal acción,  el Tribunal consideró acoger la medida y suspender inmediatamente la entrada en vigencia de dichos decretos, basándose en la “posible gravísima afectación del sector de la construcción” y “del interés público general”, sea de importadores, consumidores, fabricantes, comerciantes, constructoras y PYMES del sector.

En el año 2011, por gestiones de esta cámara, se logró la baja del arancel de la varilla de 15% a 5%.  Esto, porque demostramos que ya no existía ningún tipo de argumento justificable para que los costarricenses tuviéramos que pagar sobreprecios de un producto básico para la construcción, por una protección de esta naturaleza.


   
       

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