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Publicado: 20 de diciembre del 2013


El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, informó sobre las condiciones en las que se deben respetar los días 25 de diciembre y el 1 de enero como días feriados de pago obligatorio.

 

Aspectos a considerar para los patronos:

  • Las empresas con pago semanal, en las que se trabaje durante alguno de estos feriados, debe adicionar al salario semanal, un salario sencillo para aplicar el pago doble. En caso de que no se labore en estas fechas, se paga sencillo.

  • Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, se complete el pago doble que establece la ley.

  • El trabajador podrá laborar en estos días feriados, siempre y cuando esté de acuerdo con hacerlo, pero en ningún caso el trabajador estará obligado a hacerlo. Si labora extras en alguno de esos feriados se deben pagar esas horas con el doble del valor de cada hora extra.

  • No se podrán trasladar los feriados para otra fecha, deberán otorgarse el propio día 25 de diciembre o 1 de enero según corresponda.

  • Es absolutamente nula cualquier renuncia que el trabajador haya firmado para no disfrutar este feriado, ni para disfrutarlo otro día feriado o no.

  • Si un trabajador se niega a laborar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.

 

Les recomendamos a todos los asociados que tomen en cuenta estas aclaraciones con el objeto de evitar cualquier denuncia laboral. Cualquier información adicional, pueden contactar a la Ana Lucía Ramírez Calderón, al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it .


   
       

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