Publicado: 27 de agosto del 2015


 

Hoy dio inicio la XXXIX Reunión de Presidentes y Gerentes de la Organización Regional de Cámaras de la Construcción de Centroamérica y el Caribe que se realiza en Santo Domingo, República Dominicana.

En este encuentro participa el presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo y el expresidente de la CCC, Gonzalo Delgado, actual vicepresidente de la FIIC.

 

 


   
       

  Reunión de Presidentes y Gerentes | Organización Regional de Cámaras de | República Dominicana


Publicado: 15 de agosto del 2015


El Día de la Madre que se celebra en nuestro país el próximo Sábado 15 de agosto, es feriado de pago  obligatorio según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Con respecto  al reconocimiento salarial, se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana   y agregar un salario sencillo por el sábado feriado.   Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales  que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el sábado feriado aunque no se trabaje.   Si el Día de la Madre  se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con  el pago doble que establece la ley.

Hay que tener en cuenta el caso de las  empresas con jornada continua y acumulativa, indistintamente sean de pago semanal o mensual, como en estos casos el sábado se tiene como efectivamente laborado en razón de trabajarse más de 8 horas de lunes a viernes, al salario semanal o mensual debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble. Si se trabaja el día sábado 15 de Agosto, esas labores que se realicen constituyen jornada extraordinaria, en razón de lo cual corresponde el pago triple, es decir pago doble por el feriado, más el pago del tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual regla se aplica para los patronos particulares. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Por último, es importante recordar, que el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que se realice es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.


   
       

  Día de la Madre | Codigo de Trabajo | feriado


Publicado: 12 de agosto del 2015


•  Una familia que desea construir su vivienda tendrá que pagar alrededor de un 12% más por ella, con los cambios propuestos.


La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) señala su preocupación por los proyectos presentados por el Ministerio de Hacienda ante la Asamblea Legislativa sobre la Ley del Impuestos al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta, pues considera que afectan gravemente al sector construcción pasando de pagar los materiales del 13% al 15% con el  impuesto a las ventas,  y los servicios de construcción que actualmente no están sujetos a impuestos pasarían a pagar un 15%. Adicionalmente, se estaría incrementando el impuesto al traspaso de bienes inmuebles al 3%, pasando a ser el doble de lo que se cobra hoy.

El presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo explicó que "estos proyectos generan un impacto negativo para las familias costarricenses. Por ejemplo, una familia que desea construir su vivienda tendrá que pagar alrededor de un 12% más por ella, con los cambios propuestos. Es decir, si construir  su casa hoy tiene un costo de 20 millones de colones, una vez que el impuesto aplique en su totalidad tendrá que pagar 2 millones cuatrocientos mil colones adicionales".

Esta Cámara presentó su preocupación de que estos incrementos puedan generar una contracción en el sector construcción, posición que conoció de primera mano el Ministro de Hacienda, Helio Fallas; el Viceministro, Fernando Rodríguez y el Director de Tributación Directa, Carlos Vargas, en varias reuniones y en una carta enviada de manera formal desde el 17 de abril del presente año.

Carazo expresó que "el Gobierno no analiza el momento que atraviesa el sector construcción, pues según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)  el empleo del último trimestre ha caído en 6000 empleos directos. Adicionalmente, los datos de metros cuadrados tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros  y de Arquitectos (CFIA) han presentado caídas en cada uno de los últimos 14 meses entre 7% y un 9%.

El CCC considera necesario que lo propuesto por el Sr. Presidente de la República en su campaña política se cumpla, de revisar el gasto público antes de incrementar los impuestos, especialmente cuando los sectores productivos del país muestran decrecimientos,  y el sector construcción.


   
       

  Ministerio de Hacienda | Asamblea Legislativa | Impuestos al Valor Agregado | Impuesto sobre la Renta


Publicado: 28 de julio del 2015


*   Proceso de "Diseño Estructural y Construcción de la Primera Etapa del Edificio Sede Central del MOPT" (sistema constructivo prefabricado en concreto), valorado aprox.  ¢6.722 millones/ $12.5 millones -  Julio 2015.

La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) expresa su indignación ante la forma en que fue manejada la licitación del nuevo edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que fue adjudicada el viernes pasado.

Esta Cámara no recibió ninguna respuesta de las cartas enviadas al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, y el ministro del MOPT, Carlos Segnini, con una serie de cuestionamientos que esta Cámara considera muy válidos y que debieron discutirse en detalle antes de la adjudicación de la licitación.

El presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo enfatizó que "pese a que el MOPT ha insistido en que la forma en que fue realizada esta licitación permitía que muchos oferentes pudiesen presentar una oferta, lo cierto del caso, es que solo dos lo hicieron. La Cámara tiene información de al menos  8 empresas constructoras que por el plazo de oferta no pudieron concursar, lo que hubiese redundado en un beneficio económico con el mismo plazo. Cálculos preliminares  indican que se hubiese dado el concurso a la debida competencia habría existido un ahorro para el País de entre un millón a un millón y medio de dólares de por debajo de la oferta adjudicado".

El plazo establecido por el MOPT, de sólo 4 días hábiles,  no guardó proporcionalidad ni razonabilidad por el objeto contratado (un edificio de 30.000 metros cuadrados, 8 niveles, valor aprox. ¢6.375 millones- $12 millones, donde había que diseñar y calcular, para presentar la oferta).

Este plazo para recibir ofertas, aduciendo que había una gran urgencia por iniciar la construcción de ese edificio, fue cuestionado por esta Cámara. El MOPT tardó 8 meses para solicitar a la Contraloría General de la República permiso para una contratación directa, después de hacer una Consulta al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) sobre las empresas inscritas como fabricantes de elementos de concreto prefabricado. Además, una vez que la Contraloría le otorgó permiso para una contratación directa, tardó más de 3 meses en publicar el cartel en COMPR@RED.

El jerarca de la CCC indicó que plazos mínimos razonables para una contratación de este tipo deben oscilar entre 6- 8 semanas, muy por debajo de los plazos que se tomó el MOPT para publicar el cartel de licitación del edificio.

La CCC ha dudado también de la forma en que el MOPT utilizó la consulta al CFIA, para obtener el visto bueno de la Contraloría, y realizar la contratación directa.

El presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo señala gran preocupación por la falta de transparencia que se están presentando en los procesos de adjudicación de obras de gran envergadura para el país como lo es este edificio y solicita una reunión de urgencia con el Presidente de la República y la Contraloría General de la República, con el fin de expresarle sus preocupaciones y construir juntos un país mejor, de manera transparente y clara, en función del interés público.


   
       

  Edificio MOTP | CFIA | Carlos Segnini | COMPR@RED


Publicado: 24 de julio del 2015


La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) como representante del sector formal de la construcción en el país, hace públicas las prácticas inconvenientes que se han presentado en dos procesos seguidos de contratación directa llevados a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Hacienda.

Las observaciones se hacen específicamente sobre el  Proceso de “Diseño Estructural y Construcción de la Primera Etapa del Edificio Sede Central del MOPT” (sistema constructivo prefabricado en concreto), valorado aprox.  ¢.6.722 millones/ $12.5 millones -  Julio 2015; y el Proceso de “Construcción de dos naves industriales prefabricadas en concreto para albergar el Complejo Fronterizo de Peñas Blancas”, Ministerio de Hacienda, valorado aprox. ¢1.195 millones/ $2.2 millones- Julio 2015.

El presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo explicó que “a la CCC le preocupa que se violaron los principios fundamentales  de contratación administrativa: de igualdad y libre competencia, eficacia y eficiencia de las contrataciones públicas en ambos procesos. Adicionalmente, esta Cámara se muestra alarmada por la forma en  que los recursos económicos limitados no se estén utilizando para obtener el mejor VALOR en las contrataciones de edificaciones públicas”.

A continuación, citamos las observaciones que hace esta cámara hacia el proceso del Edificio del MOPT:

•   El MOPT enmarcó sus contrataciones en la modalidad de Contratación Directa, amparándose en erróneas fundamentaciones técnicas, para obtener autorizaciones de la Contraloría que les permitieran apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación.

•   Limitaron el concurso a un número reducido de oferentes, en el caso del MOPT, específicamente a 3 empresas – dos de estas relacionadas-      inscritas como “prefabricadoras” ante el CFIA; y a un único sistema constructivo. En el caso del MOPT, el plazo para la recepción de ofertas de 4 días hábiles es técnicamente insuficiente para hacer una oferta balanceada y correcta  para los intereses públicos. No se brindó ampliación del plazo.

•   Se establecieron requisitos legales y técnicos que excluyeron y restringieron la posibilidad de participación de otros sistemas constructivos de todas las empresas inscritas como constructoras de este país ante el CFIA.

•    Ninguna otra empresa constructora con idoneidad, pudo presentar su oferta. Esto provoca la pérdida de posibilidad para el Estado de recibir otras alternativas que podrían mejorar la propuesta en plazo y costo.

•    No es correcto concluir que un único sistema constructivo, sin la competencia de otros, logre producir la mejor alternativa en tiempo y costo para el Estado.

•    Las empresas constructoras del país pueden hacer edificaciones en todos los sistemas constructivos, sin embargo, ninguna de esas fue considerada idónea en estos proyectos. Las empresas constructoras no están inscritas ante el CFIA en categorías específicas.

•    Las razones de “urgencia” del proceso del MOPT deja dudas, no justifica la escogencia de un único sistema constructivo y con plazos cortos de recepción de ofertas. En el caso del MOPT,  se inicia el proceso antes de julio del 2014, y es hasta febrero del 2015 que se solicita a la Contraloría autorización para la contratación directa.

•   Ninguno de los procesos de contratación directa, se enmarcó en los supuestos de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. No es cierto que estas obras sólo pueden ejecutarse con un número limitado de proveedores o contratistas, ni es la mejor forma de alcanzar el interés general. (Según Art. 138, RLCA.)

Estas las observaciones hacia el proceso del Ministerio de Hacienda:

•    El Ministerio de Hacienda exige presentar certificaciones del CFIA donde se demuestre que las empresas están inscritas como “diseñadoras y fabricantes de sistemas de naves industriales prefabricadas en concreto.” Esta condición limita extremadamente la participación de los potenciales oferentes, puestos que las empresas constructoras del país no están inscritas en un solo sistema constructivo.

•    En el proyecto del Ministerio de  Hacienda: la estructura de prefabricado podría representar menos de un 20%, el resto son sistemas de acondicionamiento de la estructura y acabados.

•    El Ministerio de Hacienda enmarcó sus contrataciones en la modalidad de Contratación Directa, amparándose en erróneas fundamentaciones técnicas, para obtener autorizaciones de la Contraloría que les permitieran apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación.

•    El cartel de Hacienda está restringido exclusivamente para el sistema prefabricado, pero el proyecto no solo conlleva la construcción de las edificaciones, sino también: ejecución de obras exteriores, acondicionamiento del sitio, planificación, diseño, presupuesto y ejecución de sistemas y acondicionamiento para la operación. Estos trabajos, pueden ser realizados por cualquier empresa constructora del país.

•    Entre otras, el Ministerio de Hacienda indica que la ventaja de realizar la construcción con materiales prefabricados es de “logística y tiempo”, ya que se puede controlar eficientemente todos los procesos de producción de la construcción de las dos edificaciones y no intervienen las condiciones climáticas: No es cierto que otros sistemas o técnicas constructivas no posean control eficiente sobre los procesos. Tampoco es cierto que en los sistemas prefabricados no intervienen las condiciones climáticas.

•    Las razones de “urgencia” del proceso del Ministerio de Hacienda deja dudas, no justifica la escogencia de un único sistema constructivo y con plazos cortos de recepción de ofertas. Con el Ministerio de Hacienda, cualquier sistema constructivo es suficientemente rápido para realizar una construcción de un nivel.

La CCC solicita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) anular su concurso, declararlo desierto en razón de la protección al interés público; y al Ministerio de Hacienda reconsiderar y anular este concurso, con el fin de garantizar la mayor participación de oferentes y sistemas constructivos.

 


   
       

  Ing. Guillermo Carazo | Contratación Directa | Ministerio de Hacienda | MOPT


Publicado: 05 de julio del 2015


Undécimo Congreso Nacional de la Construcción

Este viernes, finalizó el undécimo Congreso Nacional de la Construcción, espacio donde se concluyó que nuestro país  necesita mejorar la inversión en infraestructura  utilizando instrumentos como las Asociaciones Público- Privadas (APPS) para mejorar la competitividad y calidad de vida de los costarricenses.

El presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo recalcó que "en este Congreso se observa  la necesidad de socializar a los jerarcas de Gobierno, población costarricense y medios de comunicación, sobre la importancia de la aplicación de las APPS en el país".

También, como parte de las conclusiones de este Congreso, se determina la necesidad que tiene el país de invertir en un 3.7% del Producto Interno Bruto (PIB) en infraestructura, según el Ing. Ricardo Castro, Presidente del Comité de Infraestructura de la CCC. Actualmente, los fondos disponibles en infraestructura no son suficientes, según el MOPT, lo que hace evidente el  por qué Costa Rica debe implementar las APPS.

Carazo expresó que "las empresas nacionales cuentan con la capacidad de desarrollar proyectos de gran envergadura mediante la figura de las APPS, pues ya hoy lo hacen en países como Colombia y Panamá. En la misma línea, el país debe visualizar los costos que significa no construir en plazos razonables, pues eso significa pérdida de dinero, empleos, entre otros".

En el congreso se concluye que el éxito de las APPS radica en la seguridad jurídica, la buena planificación, socialización y ejecución de los proyectos.

La CCC invita al Gobierno para que trabajemos juntos, sector público y sector productivo, en procura de la implementación exitosa de las APPS en Costa Rica.

Durante el evento, se contó con la participación del presidente de la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC), Juan Ignacio Silva, el exministro de Transportes de Chile, Carlos Cruz, el Director de Infraestructura  & APPS Deloitte en España, Ramón Espelt y el Viceministro de Transportes, Mauricio González, entre otros.


   
       

  CCC | CNC | APPS


Publicado: 05 de julio del 2015


El presidente de la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC), Juan Ignacio Silva, está de visita en la nueva sede de la CCC, ubicada en Llorente de Tibás.. Le acompaña el expresidente de la UCCAEP y CCC, Ing. Jaime Molina, el presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo y el Director Ejecutivo de la CCC, Randall Murillo.


   
       

  UCCAEP | FIIC | CCC


Publicado: 19 de junio del 2015


Estimados Asociados y Público en General:

La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) informa a sus asociados que a partir de este viernes 19 de junio estaremos dando inicio con el traslado de nuestras oficinas al nuevo Edificio de la CCC, ubicado 75 metros al Oeste del Puente sobre la Ruta 32, en Llorente de Tibás.

Esto será un proceso que iniciamos con mucho entusiasmo pero que requiere una logística que posiblemente interrumpa las labores normales que realiza la CCC.

Explicado lo anterior, esta cámara espera la mayor comprensión ante los inconvenientes que se presenten.

De momento pueden seguir comunicándose con nosotros al 2253-5757, una vez se defina el nuevo número telefónico lo estaremos comunicando oportunamente.

Se despide atentamente,

Randall Murillo A.
Director Ejecutivo de la CCC.


   
       

  Randall Murillo A. | Tibas | Nuevo Edificio CCC


Publicado: 17 de junio del 2015


Este lunes, la Junta Directiva de la CCC recibió al Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, en las instalaciones de la cámara. Durante la visita, el presidente de la CCC, Ing. Guillermo Carazo expresó las preocupaciones de la CCC en temas como infraestructura, efectos del IVA, Reglamento del INVU y otras iniciativas, que surgen sin consultar al sector construcción.

La CCC expresó el apoyo al Gobierno para construir juntos un país mejor.


   
       

  Sergio Alfaro | Ing. Guillermo Carazo | IVA | INVU


Publicado: 15 de junio del 2015


 El retiro de la apurada consulta pública del proyecto de Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, da una luz de esperanza a los sectores productivos generadores de empleo de nuestro país.

De los 101 artículos que contiene la propuesta, 89 tienen al menos un vicio de inconstitucionalidad. Además, el INVU se impone competencias que no le corresponden al regular el uso de suelos y definir qué terrenos se pueden desarrollar y cuáles no. Olvida que su competencia residual urbanística fue delimitada por la Sala Constitucional en el voto 4205-96.

Esta propuesta de Reglamento supera el ámbito de aplicación expresamente establecido en la Ley de Planificación Urbana (LPU) y viola la autonomía y la competencia exclusiva de las municipalidades de su ordenamiento territorial, así como también el derecho de propiedad.

Nuevo régimen. Los artículos 5 al 14 del borrador de Reglamento crean un nuevo régimen de regulación de usos del suelo muy distinto al de los planes reguladores establecido en la LPU, y le indica a la Municipalidad que solo podrá catalogar como construible o urbanizable los suelos requeridos para albergar el crecimiento de población de cada distrito, para los próximos cinco años. De esta manera está declarando que todos los terrenos o propiedades del país son no construibles y solo el INVU o la municipalidad limitada, conforme a lo indicado anteriormente, pueden variar esta condición.

Esto atenta contra el estímulo de la producción nacional, en todos los ámbitos: comercial, industrial, turístico, de generación de empleo y complica a una familia su acceso a vivienda propia. Violenta el principio de inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 45 de la Constitución).

En materia de condominios, régimen que cuenta con su ley específica (No. 7933) y su reglamento, que están legalmente por encima de un reglamento institucional, se imponen límites adicionales a la propiedad condominal, como la cesión extramuros de área pública y la cesión de área para vías públicas, entre otras, que no están incluidas en la ley específica ni forman parte del espíritu del legislador al plantear dicha legislación.

En ese sentido, si esta administración quiere impulsar estos cambios, debe hacerlos modificando la ley específica para evitar los vacíos legales, registrales y notariales de como una propiedad pasa a ser parte pública y parte condominal.

Además, todas las normas que contiene la propuesta de Reglamento para integrar a los proyectos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad en condominio escapan a la potestad del INVU.

Es grave también como este Reglamento afecta los costos de los futuros desarrollos inmobiliarios al obligar a los condominios a ceder hasta un 45% de su área para parques y calles; al mantener siempre el porcentaje de terreno destinado a áreas comunes; al incrementar los anchos de las calles para los nuevos desarrollos, lo que repercute en un incremento del orden de un 30 a un 40% del costo directo de construcción, además de incrementar en otro 30 a 40% el área adicional requerida.

También obliga a todos los proyectos a construir un sistema de retención de aguas, sin tomar en cuenta si es necesario o no; exige que todo desarrollo se realice mediante cuadrantes urbanos o cuadras, independientemente de la topografía, lo cual incrementa los costos debido a los muros requeridos y a la construcción de más calles dados los tamaños permitidos para estos cuadrante.

Como si esto fuera poco, atropella la posible instalación de importantes fuentes de empleo para los costarricenses, ya que genera una limitación en el tamaño máximo de las instalaciones, la cual solo existiría en nuestro país, y desalienta totalmente la inversión nacional o extranjera.

Incremento de precios. Todo lo anterior repercute en incrementos importantes en el precio final de las viviendas, lo que afectará a las familias de clase media y baja y frustrará su sueño de obtener una vivienda propia.

Adicionalmente, afectará sustancialmente el valor de las viviendas de interés social, lo que puede dar al traste con los programas que, en este campo, quieran desarrollar tanto la actual administración como las futuras.

Se presentan graves violaciones a la Constitución tales como los principios de legalidad pública (Art. 11 de la Constitución Política), de igualdad (Art. 19 y 33), el de no confiscación y de propiedad privada inviolable (Art. 40 y 45), el de organización y estímulo de la producción, denominado también “principio de fomento” o “acceso al mercado” (Art. 50) así como el principio de autonomía municipal (Art. 169 y 170) y el de reserva de ley (Art. 121).

También, va en contra de lo indicado en otras leyes, como la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en al menos 18 artículos contra los principios de legalidad en la Administración Pública y la jerarquía de normas del ordenamiento jurídico.

Artículos como el 4 inciso d), 8, 15, 27, 39, 42, 44, 45 de la propuesta de Reglamento pretenden definir figuras o normar aspectos que ya están incluidos en otras leyes y normativas, como son la definición de vivienda de interés social, las categorizaciones de los suelos rurales o la materia de propiedad en condominio, o catastro nacional o de regulación del acceso a urbanizaciones, entre muchas otras.

Los problemas urbanos no se pueden solucionar con un reglamento o con un documento. Pensar esto es iluso, realmente necesitamos encontrar soluciones consensuadas, con participación tanto del sector público (Poder Ejecutivo y municipalidades) como del sector privado.

El ejemplo del desarrollo urbano de Medellín no se da por un Reglamento; es el resultado de trabajo conjunto público–privado en áreas de intervención, en los que se logra pasar de la planeación conjunta a hechos concretos y construidos para poder contar al final con realidades en nuestras ciudades.

La Cámara Costarricense se pone a disposición de esta administración para trabajar en conjunto a fin de hallar soluciones y mejorar las condiciones de nuestro país.

Guillermo Carazo es presidente Cámara Costarricense de la Construcción.


Vea este artículo publicado en La Nacion


   
       

  


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75 metros al Oeste del Puente de Llorente de Tibas sobre la Ruta 32.

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