Informe Jurídico


Con el propósito de que nuestros asociados se encuentren informados acerca del acontecer legal del sector construcción, les estaremos enviando un informe mensual que contiene leyes, proyectos de ley, decretos, reglamentos, documentos municipales y otros relacionados, para su conocimiento.






› Informe Jurídico No. 17


2009-03-13

COMISIÓN ASUNTOS ECONÓMICOS

  • LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS. EXP. Nº 17236. EN DISCUSIÓN.  El 10-02-2009 se aprobó por unanimidad consultar el proyecto a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, ésta última para que se refiera al dictamen emitido por la Procuraduría General de la República Nº C-349-2008.

COMISIÓN ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES  

INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA  POR PARTE DE BANCOS COMERCIALES

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ART. 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26-09-1953. EXP Nº 16492. EN DISCUSIÓN. Se consideró inconveniente la incorporación de más entidades dentro de las excepciones permitidas en inciso 5) del Art. 61, ya que ampliar la base de las instituciones estatales exceptuadas de la aplicación de los mismos límites establecidos por la norma, configura una peligrosa e innecesaria distorsión al sistema financiero en general y desvirtúa el concepto de no concretar el riesgo y mas bien este se amplia. 

INVERSIONES DE BANCOS COMERCIALES

REFORMA DEL INC. 5) DEL ART. 61 DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644 DE 26-09-1953 Y REFORMA DEL ART. 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558 DE 27-11-1995. EXP Nº 16574. EN DISCUSIÓN. Se indica que el 20% debe ser entendido como un techo máximo de exposición al riesgo, por lo que en la práctica cada entidad financiera deberá aplicarlo usando sus propias políticas de contención de riesgo. Además, el porcentaje debe de aplicarse en su conjunto a todo el Estado y además instituciones de derecho público y no de forma individual a cada una de ellas.  

 

  • LEY MARCO DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELECTRICA. EXP Nº 16949. EN DISCUSIÓN. Se aprobaron 4 mociones que establecen: adicionar un nuevo articulo relacionado con otras leyes, indicando que para efectos de las concesiones de fuerza hidráulica, en las leyes Nº 276, 7200, y 7508, en donde se haga referencia al Servicio Nacional de Electricidad se entenderá el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ; modificar el Art. 10, estableciendo que tanto el Poder Ejecutivo como el concesionario podrán solicitar variaciones en los términos de la concesión otorgada al amparo de esta Ley; modificar el Art. 16 el cual regula que la ley tendrá aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga y se exceptúan de la aplicación de esta Ley, el ICE y sus empresas incluidas la CNFL,  las mencionadas en la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345; modificar el Art.2 en cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del MINAET, a otorgar o denegar por acto administrativo, concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.

 RESOLUCIONES 

 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Se actualizan los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los Arts. 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. 03-02-2009, LG Nº 23.  

REGLAMENTOS  

CGR. Modificación al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10-02-2009, LG Nº 28. 

ICT. Macroproceso de Planeamiento  y Desarrollo Turístico; Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros. 10-02-2009, LG Nº 28. 

MUNICIPALIDAD DE POAS. Reforma al Reglamento de construcciones. 17-02-2009, LG Nº 33.   

Estimado asociado, si usted requiere copia de cualquier decreto, reglamento o ley, sírvase comunicarse con la Licda. Kenlly Alfaro al 2253 5757 extensión 117/113 o bien al correo electrónico kalfaro@construccion.co.cr








Ver informes anteriores


Teléfono: 2545-4444
Email: camara@construccion.co.cr
75 metros al Oeste del Puente de Llorente de Tibas sobre la Ruta 32.

PMLIX.COM