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	<title type="text">BLOG - CCC en acción | www.construccion.co.cr</title>
	<subtitle type="text">Camara Costarricense de la Costruccion</subtitle>
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	<updated>2024-09-07T00:23:27Z</updated>
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		<title>11, 17 y 18 DE ABRIL FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO</title>
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		<published>2014-04-08T08:24:29Z</published>
		<updated>2014-04-08T08:24:29Z</updated>
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		<author>
			<name>teresita</name>
		</author>
		<summary type="html">&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El Ministerio de Trabajo y  de Seguridad Social, informó sobre las  condiciones en las que se deben respetar los días  11 de abril, 17 y 18  de abril (jueves y viernes santos)  como días feriados de pago  obligatorio.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt; Aspectos a considerar para los patronos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; *   El trabajador podrá laborar en estos días feriados, siempre y  cuando esté de acuerdo con hacerlo, pero en ningún caso el  trabajador  estará obligado a hacerlo.  Si labora horas extras en alguno de esos  feriados se deben pagar esas horas a tiempo y medio doble, o sea pago  triple todas las extras.&lt;br /&gt; *   Las empresas con pago semanal, en las que se trabaje durante  alguno de estos feriados, debe adicionar al salario semanal,  un salario  sencillo para aplicar el pago doble. En caso de que no se labore en  estas fechas, se paga sencillo.&lt;br /&gt; *   Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, tienen que pagar  el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se  trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo,  para que, se complete el pago doble que establece la ley.&lt;br /&gt; *   No se podrán trasladar los feriados para otra fecha, deberán otorgarse el día que corresponda.&lt;br /&gt; *   Es absolutamente nula cualquier renuncia que el trabajador haya  firmado para no disfrutar estos feriados, ni para disfrutarlo otro día  feriado o no.&lt;br /&gt; *   Si un trabajador se niega a laborar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.&lt;/p&gt;</summary>
		<content type="html">&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El Ministerio de Trabajo y  de Seguridad Social, informó sobre las  condiciones en las que se deben respetar los días  11 de abril, 17 y 18  de abril (jueves y viernes santos)  como días feriados de pago  obligatorio.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt; Aspectos a considerar para los patronos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; *   El trabajador podrá laborar en estos días feriados, siempre y  cuando esté de acuerdo con hacerlo, pero en ningún caso el  trabajador  estará obligado a hacerlo.  Si labora horas extras en alguno de esos  feriados se deben pagar esas horas a tiempo y medio doble, o sea pago  triple todas las extras.&lt;br /&gt; *   Las empresas con pago semanal, en las que se trabaje durante  alguno de estos feriados, debe adicionar al salario semanal,  un salario  sencillo para aplicar el pago doble. En caso de que no se labore en  estas fechas, se paga sencillo.&lt;br /&gt; *   Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, tienen que pagar  el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se  trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo,  para que, se complete el pago doble que establece la ley.&lt;br /&gt; *   No se podrán trasladar los feriados para otra fecha, deberán otorgarse el día que corresponda.&lt;br /&gt; *   Es absolutamente nula cualquier renuncia que el trabajador haya  firmado para no disfrutar estos feriados, ni para disfrutarlo otro día  feriado o no.&lt;br /&gt; *   Si un trabajador se niega a laborar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.&lt;/p&gt;</content>
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