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M A N U A L D E M A N T E N I M I E N T O D E C O N D O M I N I O S
Condominio:
Inmueble de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios con elementos comu-
nes de carácter indivisible.
Tipos de condominio:
• Condominio Horizontal:
Modalidad donde
cada condómino es propietario exclusivo de un
terreno propio y de la edificación construida
sobre él y copropietario de las áreas comunes.
• Condominio de Lotes:
Las fincas filiales corres-
ponden a predios horizontales que pueden ser
destinados a varios usos.
• Condominio vertical:
Modalidad en la cual el
condómino es propietario exclusivo de la edifi-
cación conformada por varios pisos y en común
de todo el terreno y edificaciones de uso gene-
ral.
• Condominio Mixto:
Aquellos que presentan en
una misma finca matriz, condominios verticales
y horizontales.
Unidades o Fincas Filiales:
Son áreas en el condominio que están claramente
delimitadas en la descripción que de cada una de
ellas se realiza en la escritura constitutiva y que con-
forman las áreas privadas.
Estas deben significar y referirse a los elementos de
los condominios que no son poseídos en conjunto
con los otros dueños de las otras unidades en el
condominio. Los límites de cada unidad deberán ser
los mostrados y descritos en la constitución del con-
dominio y los planos definitivos que se utilizan para
su descripción e inscripción.
Área común:
Significan las áreas en común o elementos de utiliza-
ción común del condominio delimitados en el plano
del condominio. Áreas en común deberá significar y
referirse al Condominio por entero, exceptuando las
fincas filiales o unidades e incluye áreas comunes
restringidas.
Las áreas comunes deberán ser poseídas en fraccio-
nes unitarias indivisibles por los dueños de todas las
unidades como copropietarios en conjunto y debe-
rán ser administradas por la asociación de condómi-
nos, su junta directiva y administrador general, según
se determine.
El uso del suelo, zonificación, utilización o destino
de un sector de áreas comunes podrá ser modifica-
do con la aprobación de los propietarios y siguiendo
el trámite de ley para el efecto.
Áreas Comunes Restrictivas:
Son esas porciones de las áreas comunes, delimita-
das en el plano del condominio como áreas comu-
nes restrictivas. Las áreas comunes restrictivas debe-
rán ser tratadas para los propósitos del reglamento
como ´áreas comunes, siempre que, de cualquier
manera, el uso y disfrute de las áreas comunes res-
trictivas accesorias a cada unidad, como se muestra
en el plano de condominio, sean para el uso exclusi-
vo y disfrute del dueño de la unidad respectiva.
Área privativa construida:
Área construida de cada finca filial, que excluye los
bienes comunes localizados dentro de sus linderos.
Área privativa no construida:
Superficie privada descubierta, excluyendo los bie-
nes comunes localizados dentro de sus linderos.
GLOSARIO
1
:
1
.
Referencia: Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
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